viernes, 9 de enero de 2009

13) Larraona. Instituciones político-administrativas amescoanas.



Larraona. Vista de la fachada principal sur del ayuntamiento.
(Foto de Jesús Díaz).

LARRAONA, INSTITUCIONES POLITICO-ADMINISTRATIVAS ANCESTRALES DE LAS AMESCOAS.

Casa de Vecindad, Fuego y Cabeza de familia, Concejo, Valle, Juntas de Ecala o del Monte de Limitaciones (Aristubeltza), Buruzagui, Junta de Diezes del Monte de Lóquiz.

En este apartado me baso principalmente en los estudios de investigación de don Luciano Lapuente.

Desde tiempos inmemoriales y durante siglos la actividad económica principal de las Améscoas será la agrícola-ganadera, complementándose con la riqueza forestal de los frondosos bosques existentes. Por ello puede considerarse que inicialmente todos los vecinos pertenecían al estamento denominado de “Labradores” y pagaban una pecha al rey como señor de tierras y haciendas.

Progresivamente la monarquía Navarra fue otorgando concesiones y privilegios a determinadas casas o linajes, (por ejemplo por favores realizados a la Corona en la defensa de las fronteras frente al Reino de Castilla, etc.) con lo que algunas casas quedaron exentas del pago de pechas, otras obtuvieron además ejecutorias de nobleza, conformando el estamento denominado de “Hidalgos” o “Hijosdalgos”.

Desde finales del siglo XII (años en que Alava es conquistada por el rey castellano y las Améscoas se convierten en tierra de frontera), el número de Hidalgos irá progresivamente creciendo en estas tierras, especialmente en los siglos XV y XVI. Si según el compto de Zariquiegui de 1379 Larraona tenía 2 fuegos de Hidalgos y 16 de Labradores, según el Libro de Fuegos de la Merindad de Estella de 1427 Larraona contaba con 6 fuegos de Hidalgos y 12 de Labradores.

Los Labradores siempre sostendrán, en los innumerables litigios con los Hidalgos, que la pecha no es un impuesto personal sino un cargo sobre las casas y tierras manifestando, con insistencia tenaz, que ellos son hombres libres. Tanto los Labradores como los Hidalgos tenían básicamente los mismos derechos y obligaciones y no existía diferencia entre ellos en costumbres, indumentaria, profesiones y trabajos realizados, salvo en las preeminencias u honores que los Hidalgos gozaban en la iglesia, en dar la paz y en las procesiones, principalmente.

1) Casa de Vecindad, Fuego y Cabeza de Familia:

La célula primigenia de la organización político administrativa de las Améscoas será la casa de vecindad, que constituye un fuego, y su representante jurídico el cabeza de familia, también llamado “casa-mantenente”, a quien irán vinculados derechos y obligaciones. La casa constituía un fuego independientemente de los matrimonios que convivieran en ella (matrimonios de abuelos, hijos, tíos, etc.). A la casa irá unido el patrimonio familiar que en sucesivas generaciones se intentará mantener y acrecentar en lo posible y que en los contratos matrimoniales pasará al heredero por la donación denominada “propter nuptias”. No era suficiente para ser considerado vecino el tener casa, era necesario además vivir en ella, “tener fuego”.

Los derechos de vecindad que todo cabeza de familia posee son básicamente los siguientes: voz y voto en el Concejo y en las Juntas de Valle, derecho de disfrute para sus ganados de las yerbas, pastos, y aguas de los montes comunales, derecho a un lote de leñas para el hogar, derecho a la madera que necesita para la construcción y reparación de su casa, establos, almacenes, aperos de labranza, derecho a la hoja de los montes para los ganados y las cuadras.

Los deberes de vecindad serán principalmente los siguientes : deber de asistir a las juntas del Concejo y a los bazarres del Valle, acatar y cumplir los acuerdos emanados por mayoría en dichas instituciones políticas, deber de prestar de forma gratuita y solidaria el trabajo personal en trabajos de carácter comunal, conocido como “auzolán” y posteriormente “vereda”.

El concepto de vecindad, basado en la costumbre ancestral, comenzó a desfigurarse en los años 60 del siglo XX. Los derechos de vecindad se extenderán a todos los matrimonios de la casa, a los cónyuges supervivientes, a los solteros mayores de 60 años, sin exigir el formar un hogar independiente. Con la Ley de Régimen Local no solo los cabezas de familia, sino todos los habitantes mayores de edad tendrán derecho de voz y voto en los Concejos abiertos desdibujándose el sistema de vecindad amescoano.

2) El Concejo.

El Concejo lo constituía la reunión democrática e igualitaria de todos los vecinos “cabeza de familia” en las juntas convocadas para tratar y decidir sobre los asuntos comunes al vecindario de cada pueblo. Estas juntas eran denominadas “bazarre” por aquellas gentes de idioma “bascongado”. Como señala Luciano Lapuente
[1], a quien sigo en este apartado, los Juristas y Escribanos por influencia del Derecho Romano lo denominaban “concilium”, término latino que derivó al romanceado “concello” y al castellano “concejo”. Mantiene Luciano que los antiguos concejos fueron presididos por el “buruzagui” (que estudiamos en otro apartado), cargo que los escribanos traducían por “mayoral” y “nuncio”. Con el tiempo el cargo de buruzagui fue desvirtuándose; perdió su carga de autoridad y representatividad adquiriendo una connotación servil (similar al actual “alguacil”) razón por la cual los Hidalgos rechazaron en todo momento su ejercicio originándose numerosos pleitos con los Labradores. Sus funciones iniciales fueron asumidas posteriormente por los Jurados.

En Améscoa Alta, y desde época medieval hasta 1734, año en que desaparecen los dos estamentos de Labradores e Hidalgos, el Concejo estaba presidido, en los pueblos de Larraona y Aranarache, por dos Jurados, uno Labrador y otro Hidalgo. En Eulate estaba presidido por cuatro Jurados, dos de cada estamento social. El cargo de “Jurado” recaía en los cabeza de familia del estamento de Hidalgos mediante el sistema de “renque”, esto es por rotación de los vecinos siguiendo el orden de las casas que componían el pueblo, y en el estamento de Labradores unas veces por elección y otras por renque. El cargo de Jurado tenía una duración de un año. Los Jurados, se denominaban como tales porque “juraban” ante el Alcalde Ordinario del Valle el día de San Miguel, 29 de Septiembre, en la ermita que dicho santo tiene en Aranarache. El Concejo realizaba habitualmente sus reuniones en el pórtico de la iglesia parroquial de cada pueblo, generalmente a la salida de misa.

En Améscoa Baja los concejos estaban presididos por dos Jurados nombrados anualmente por “renque”, uno de cada estamento, que juraban desempeñar fielmente sus cargos ante el Alcalde Ordinario del Valle el día siguiente de la festividad de San Miguel. En el supuesto de que existiera un solo Hidalgo no se convertía en Jurado perpetuo, sino solamente cuando le tocara por el sistema de renque.

En 1734, tras la extinción de las pechas de los Labradores y la consiguiente desaparición de los dos estamentos de Hidalgos y Labradores, los Concejos siguen nombrando dos presidentes denominados Regidores (Primer Regidor y Segundo Regidor) que constituyen el poder ejecutivo del Concejo. Las reuniones del mismo se celebran en la casa concejil “con aviso ante diem y a toque de campana”.

Durante los siglos XIX y XX la legislación del Estado, pese a la defensa de la Diputación de Navarra de las instituciones y normas de derecho foral, irá desvirtuando progresivamente, especialmente con la normativa de “Régimen Local”, los conceptos tradicionales amescoanos de Casa de vecindad, Concejo, Valle.

3) El Valle:

Además de la acepción geográfica del vocablo valle existió tanto en Améscoa Alta (hasta el siglo XVI llamado “Val de Arana”) como en Améscoa Baja (hasta el siglo XVI llamado “Val de Amescoa”) una institución denominada “Valle”. Tuvo más importancia y contenido en Améscoa Baja puesto que poseía un patrimonio propio (propiedades en Lóquiz y Larraiza) que no poseyó en Améscoa Alta. Como señala Luciano Lapuente el Valle en Améscoa Alta “era sólo una entidad política, en cuanto que los tres pueblos nombraban un Alcalde que ejercía su jurisdicción ordinaria en el valle; pero sin prerrogativas de orden económico y administrativo”
[2], que si tenían en Améscoa Baja. Los pueblos de Larraona, Aranarache y Eulate eran municipios económica y administrativamente autónomos.

Esta institución amescoana del Valle, mientras estuvo vigente el Régimen Foral pleno, era presidida por el Alcalde Ordinario quien tenía jurisdicción civil pero no penal ya que ésta correspondía a los Alcaldes de la Corte Mayor.

En Améscoa Alta el Alcalde Ordinario era nombrado el 29 de Septiembre, día de San Miguel Arcángel, en la ermita que con advocación de dicho santo existe en Aranarache. Según se desprende de un Proceso
[3] de 1591 de Juan Alvarez de Eulate contra los Labradores de Eulate sobre el empleo de Alcalde, se reunían los vecinos de los tres municipios en dicha ermita y elegían como alcalde Ordinario a uno de los Hijosdalgos de Eulate. En caso de discordia era elegido el Hijosdalgo de Eulate que tuviera mayoría de votos . Sin embargo según se desprende de la documentación del mismo Proceso pero del año 1595 los electores eran los Jurados de los tres pueblos y no los vecinos. Cada pueblo, representado por sus Jurados, elegía a un Hijosdalgo de Eulate y salía designado como Alcalde Ordinario del Valle aquel que obtenía el nombramiento de los tres pueblos o de dos de ellos[4].

En Améscoa Baja, el Valle poseía bienes propios lo cual implicaba una entidad no solo política, como en Améscoa Alta, sino también económico-administrativa. El poder ejecutivo de esta institución estaba integrado por el Alcalde Ordinario, los dos Jurados de cada población y dos Diputados, uno de cada estamento. El poder legislativo emanaba del Bazarre o Junta General de todos los vecinos presidida por el Alcalde Ordinario, los Jurados y los Diputados que se reunían en el paraje conocido como Bazarremendía. En los documentos se observa el empeño de los escribanos en remarcar la participación democrática y representativa de toda la comunidad.

El Alcalde Ordinario, a diferencia de Améscoa Alta, era del estamento de Labradores (también denominados en los documentos como “Hombres Buenos”) y cada año pertenecía a un pueblo distinto siguiendo un orden rotatorio
[5]. Era elegido anualmente por todos los vecinos reunidos en Junta General en el lugar de Bazarremendía el 29 de septiembre, día de San Miguel Arcángel, y el fundamento jurídico de su elección está en el Fuero de Inzura de 1201. A pesar de que el número de hidalgos fue creciendo considerablemente convirtiéndose Améscoa en una sociedad más clasista y con cierta preponderancia de dicho estamento prevaleció la mentalidad igualitaria y ancestral amescoana al continuar nombrando un Alcalde Labrador.

4) Juntas de Ecala o del Monte de Limitaciones (Aristubeltza):

La franja de terreno de la sierra de Urbasa conocida como Monte de Limitaciones, que ocupa una extensión de 5.178,58 hectáreas y que es propiedad comunitaria exclusiva y privativa de los dos valles amescoanos, era administrada por una Junta que se celebraba en el pueblo de Ecala; a ella acudían los vecinos de todos los pueblos para resolver democráticamente los asuntos concernientes a dicho monte. Hemos explicado en el resumen histórico cronológico la sentencia de 1412 de Carlos III el Noble por la que se llevó a cabo el amojonamiento del monte de Limitaciones para separarlo del monte que era patrimonio Real. Esta sentencia reconocía la propiedad exclusiva e histórica de ambos valles amescoanos de dicho monte. Su contenido fue ratificado posteriormente en 1438 por los reyes Juan II y Blanca de Navarra, en 1480 por Francisco Febo y en 1665 por Felipe IV. Las Juntas del monte de Limitaciones se realizaban, al menos desde 1824, en la casa “Aristubeltza” situada sobre la muga de ambas Améscoas, en el lugar homónimo entre Eulate y Ecala que actualmente ocupa la fábrica de sillas “Andreu Nort”.

La Junta que administra el Monte de Limitaciones la componen los ayuntamientos de los dos valles y dos Diputados de montes, uno de Améscoa Alta y otro de Améscoa Baja.

Los archivos del monte de Limitaciones se conservan en la sacristía de la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel de Ecala.

El monte de Limitaciones se ha regulado históricamente por unas Ordenanzas; las editadas en 1852 recogieron las normas que regían según costumbre inmemorial; las vigentes actualmente fueron publicadas en el B.O.N. el 10 de septiembre del 2003.

Históricamente los vecinos amescoanos tenían derecho a unos aprovechamientos en el monte de Limitaciones como el disfrute de yerbas y pastos, lote de madera, parcela de cultivo de cinco robadas, etc. que actualmente han desaparecido o se han limitado considerablemente.

5) El Buruzagui:

El “Buruzagui”, nombre vasco que los escribanos traducían al romance-castellano por “Mayoral” y “Nuncio” y que hoy denominaríamos “Alguacil” era una persona del estamento de Labradores que se ocupaba, en cada uno de los pueblos de las Améscoas, de varios cometidos: avisar a los vecinos de las diferentes Juntas del Concejo, del Valle, de Limitaciones, recordar por las casas la obligación del pago de cuarteles y alcabalas, cobro de las multas, penas y calonias
[6] impuestas por el Concejo y los Jurados reunidos en el pórtico de la iglesia los domingos después de misa mayor y que el buruzagui registraba mediante muescas en un palo o vara de madera con el que después pasaba por las casas vecinales para su cobro, servir con su importe pan y vino a los reunidos en Junta y a las personas que ejercían labores comunitarias o “auzolán”. Este trabajo lo realizaban los buruzaguis de forma gratuita, por un año y “a renque”. Se realizaba el nombramiento del cargo el día de San Miguel Arcángel, 29 de septiembre, o en días próximos inmediatos.

Luciano Lapuente
[7] sostiene con firmeza que en los primeros tiempos igualitarios y democráticos en que toda Améscoa estaba habitada solamente por Labradores el buruzagui era un cargo de auténtica autoridad y representatividad[8], similar a los Jurados posteriores (posiblemente fue su precedente), y carecía de la connotación servil que fue adquiriendo con los años y que tantas disputas y Procesos originó entre Labradores e Hidalgos especialmente en los siglos XVI y XVII. Posiblemente fue en un principio el presidente del Concejo de cada población y al aumentar el número de Hijosdalgo, especialmente desde los siglos XIV y XV, fueron dos los Jurados, uno de cada estamento, salvo en Eulate donde había cuatro Jurados, dos de cada estamento. Igualmente en Eulate y a diferencia del resto de poblaciones, había dos Buruzaguis que unas veces se nombraban por “renque” y otras por elección.

En Améscoa Baja ante las continuas disputas que mantienen los Hidalgos y los Labradores en cuanto a los honores a respetar en las iglesias, la elección de Alcalde Ordinario y Jurados, el nombramiento de Buruzagui, el pago de pechas por heredades compradas por los Hidalgos a los Labradores, el aprovechamiento de comunales, pastos, leñas, roturas, tallas y otros, someten sus diferencias a la decisión de unos jueces arbitrales que emiten sentencia en 1499. Ante las quejas de los Hijosdalgo por no estar conformes con dicha sentencia, en 1501 se emite nueva sentencia arbitral que no satisfará ni será reconocida por los Labradores quienes la considerarán nula (por ser los árbitros de una sola parte) pero que servirá a los Hijosdalgo como fundamento jurídico de sus prerrogativas en futuros litigios.

En cuanto al Buruzagui la sentencia arbitral de 1501, para desesperación de los Labradores, establece “que en cada lugar haya de haber un Buruzagui de condición de Labradores e faga las servitudes acostumbradas”, y por supuesto con carácter gratuito. Los Labradores reconocían la necesidad del Buruzagui pero estimaban que debía pagársele sus servicios. No es de extrañar por consiguiente que los Labradores odiaran el trabajo de Buruzagui por la servidumbre personal y sometimiento a los Hijosdalgo que suponía.

Sospecha Luciano Lapuente que la sentencia de 1501es un manejo paternalista de los Hidalgos y jueces arbitrales (pertenecientes en su mayoría a la nobleza amescoana) para introducir y superponer estructuras sociopolíticas clasistas y señoriales, características de la monarquía Navarra del momento, sobre el viejo contexto democrático e igualitario amescoano
[9]. Evidentemente estas sentencias tuvieron una repercusión similar en Améscoa Alta y consecuentemente en Larraona. Con el acuerdo de Hidalgos y Labradores de 1734 desaparece el trabajo de Buruzagui tal como se concebía hasta ese momento.

6) Juntas de los Dieces del monte de Lóquiz:

Como ya hemos comentado en el resumen histórico cronológico el Apeo de Lóquiz de 1357 establecía que una Junta administrativa compuesta por dos representantes de cada una de las cinco comarcas (actuales valles de Améscoa Alta, Améscoa Baja, Allín, Ega, y Lana) debía administrar los bienes de la mancomunidad y ordenar el usufructo del monte de Lóquiz. Es la junta que posteriormente se conocerá como “Junta de los Dieces de Santiago de Lóquiz”.

La ermita de Lóquiz situada en la culminación del puerto de Ganuza, y ya citada en el Apeo, cuya advocación hasta 1630 fue la del santo catalán san Cucufat o Cucufate y a partir de esa fecha adquirió la advocación del apóstol Santiago, fue la sede y casa social de la Junta de Dieces. El 29 de septiembre de cada año, día de San Miguel Arcángel, los diez representantes de los veinticinco pueblos, cuyo mandato duraba un año, celebraban la Junta anual en dicha ermita. En el siglo XVII comenzaron a celebrarse tres juntas, la citada de San Miguel, la de San Simón y San Judas (28 de octubre) y la de Santiago apóstol (25 de julio), siendo esta última la que adquirió más importancia hasta el extremo de denominar al monte “Sierra de Santiago de Lóquiz” y al territorio de la mancomunidad, “lo del Santo”. Esta circunstancia estuvo a punto de costar la propiedad del monte a la comunidad de las Cinco Comarcas en las desamortizaciones de la segunda mitad del siglo XIX.





[1] LAPUENTE MARTINEZ, Luciano, Las Améscoas. (Estudio Histórico-Etnográfico), Junta del Monte de Limitaciones de Las Améscoas “Aristubeltza” y Gobierno de Navarra, 1990, p. 463.

LAPUENTE MARTINEZ, Luciano,”Estudio Etnográfico de Améscoa (V)”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Nr. 25, 1977,pp 7 a 13.

[2] LAPUENTE MARTINEZ, Luciano,”Estudio Etnográfico de Améscoa (VIII)”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Nr. 33, 1979, p. 503.

[3] LAPUENTE MARTINEZ, Luciano,”Estudio Etnográfico de Améscoa (V)”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Nr. 25, 1977, p.12. Extrae Luciano esta información del “Proceso de Juan Alvarez de Eulate…Contra el Estado de Labradores de Eulate… Sobre el empleo de Alcalde…”. Año 1591. Secretario Zunzarren. A.G.N.

[4] LAPUENTE MARTINEZ, Luciano,”Estudio Etnográfico de Améscoa (VIII)”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Nr. 33, 1979, p. 503.
“Proceso de Joan Alvarez de Eulate contra el Estado de Labradores de Eulate. Sobre la elección de Alcalde”; dice así el documento del A.G.N. “…el Concejo de Larraona nombra a fulano y el de Aranarache a fulano y los Labradores de Eulate a fulano. El que tiene el nombramiento de los tres pueblos o de dos de los tres, es el nombrado”.


[5] Salvo Gollano a partir de 1476, año en que Don Fernando de Baquedano, secretario Real y Capellán del rey Juan II consigue, tras una visita del monarca a Gollano, el privelegio de Hidalguía para todos sus vecinos.

[6] Las penas se imponían por diversos motivos : tener mal cerradas las fincas, daños causados por los animales en los cultivos, talas de árboles sin permiso, ausencia de las Juntas convocadas, etc.

[7] LAPUENTE MARTINEZ, Luciano,”Estudio Etnográfico de Améscoa (VIII)”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Nr. 33, 1979, p.476.

LAPUENTE MARTINEZ, Luciano, Las Améscoas. (Estudio histórico-etnográfico), 1990, p.359.

[8] Como señala Luciano Lapuente, todavía a finales del siglo XV en las Actas que los escribanos redactan tras la celebración de los bazarres los Mayorales son citados a continuación del Alcalde y de los Jurados con el mismo rango de representatividad.

[9] LAPUENTE MARTINEZ, Luciano,”Estudio Etnográfico de Améscoa (VIII)”, Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Nr. 33, 1979, p.485.

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